Para poder participar en el proceso selectivo necesitas cumplir los siguientes requisitos:
Requisitos generales.
- Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre la libre circulación de trabajadores y la norma que se dicta para su incorporación al ordenamiento jurídico español, en concreto, lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
- No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad a los que se opta.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes a los que se refiere el punto A) de este apartado, cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
- No ser funcionario de carrera, funcionario en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo Cuerpo al que se pretenda ingresar, salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades a las que se refiere el Título II de esta convocatoria.
- No figurar en el Registro Central de Delincuentes Sexuales creado mediante Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, al amparo de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015, de voluntariado, en donde se establece la obligatoriedad de la aportación de la certificación negativa del registro citado con anterioridad.
Requisitos para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. (especialidad de "Informática")
- Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de grado correspondiente (de cualquier tipo, no necesariamente de la especialidad a la que se opta). También es posible acceder a una especialidad de este Cuerpo con una Diplomatura o Ingeniería Técnica siempre que se considere "titulación equivalente". El listado completo de titulaciones equivalentes se publicó en el Real Decreto 276/2007. Las titulaciones asignadas a la especialidad de informática son:
- Diplomado en Estadística.
- Ingeniero Técnico en Informática de Gestión.
- Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.
- Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática.
- Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esto es, estar en una de las siguientes situaciones:
- Tener el Máster Universitario en Formación de Profesorado (que es lo que se cursa actualmente).
- Haber obtenido antes del 1 de octubre de 2009 uno de los siguientes títulos:
- Título Profesional de Especialización Didáctica (TED).
- Curso de Aptitud Pedagógica (CAP).
- Certificado de Cualificación Pedagógica.
- Título de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, Maestro de Primera Enseñanza, Maestro de Enseñanza Primaria o Título de Grado correspondiente o el Título de Licenciado en Pedagogía y Psicopedagogía o de una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica.
- Haber cursado 180 créditos de las enseñanzas de Pedagogía y Psicopedagogía, lo que deberá acreditarse mediante certificación de la correspondiente Universidad.
Requisitos para el acceso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. (especialidad de "Sistemas y aplicaciones informáticas")
- Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o título de grado correspondiente (de cualquier tipo, no necesariamente de la especialidad a la que se opta). También es posible acceder a una especialidad de este Cuerpo con un título de Técnico Superior o Técnico Especialista siempre que se considere "titulación equivalente". El listado completo de titulaciones equivalentes se publicó en el Real Decreto 276/2007. Para la especialidad de Sistemas y aplicaciones informáticas no se han establecido titulaciones equivalentes.
- Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esto es, estar en una de las siguientes situaciones:
- Tener el Máster Universitario en Formación de Profesorado (que es lo que se cursa actualmente).
- Haber obtenido antes del 1 de octubre de 2009 uno de los siguientes títulos:
- Título Profesional de Especialización Didáctica (TED).
- Curso de Aptitud Pedagógica (CAP).
- Certificado de Cualificación Pedagógica.
- Título de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, Maestro de Primera Enseñanza, Maestro de Enseñanza Primaria o Título de Grado correspondiente o el Título de Licenciado en Pedagogía y Psicopedagogía o de una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica.
- Haber cursado 180 créditos de las enseñanzas de Pedagogía y Psicopedagogía, lo que deberá acreditarse mediante certificación de la correspondiente Universidad.
En el Real Decreto 276/2007 se estableció que para las especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de FP en las que la Comunidad Autónoma no ha convocado oposición al menos cuatro veces desde la entrada en vigor del Real Decreto 777/1998 (30 de abril de 1998) se puede presentar todo aquel que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, y/o de la equivalente a efectos de docencia, acrediten experiencia docente de, al menos, dos años en centros educativos públicos dependientes de la Consejería la Comunidad Autónoma convocante.
Es muy importante tener en cuenta que aquí hemos recogido los requisitos que, con carácter general, se establecen en las convocatorias de las oposiciones en las diferentes Comunidades Autónomas. Después, cada Comunidad Autónoma podrá establecer otra serie de requisitos o formular éstos de otra manera, por lo que es recomendable revisar la convocatoria actual y, en su defecto, la más próxima.