La oposición para el acceso a cuerpos docentes consta de las siguientes fases:
Valora la posesión de los conocimientos específicos del cuerpo y de la especialidad a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia.
Esta fase consta de dos pruebas, generalmente de carácter eliminatorio (lo que significa que quien no llegue al 5 en la primera prueba no pasará a realizar la segunda).
Objetivo: demostrar los conocimientos específicos de la especialidad a la que se opta.
Consiste en la realización de un ejercicio práctico que permita comprobar que el aspirante posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que se opta. El ejercicio práctico puede integrar varias cuestiones que se deben resolver y el formato depende de unas CCAA a otras. En la convocatoria se dan orientaciones al respecto, siendo los contenidos más comunes en esta prueba los siguientes:
Es muy importante tener en cuenta que estos contenidos son genéricos y que no tienen por qué coincidir con los que pidan en la Comunidad Autónoma que queramos presentarnos. Lo habitual es que estos contenidos los respeten y después, en función de la Comunidad Autónoma y del Tribunal, establezcan contenidos adicionales; por ejemplo, XML, seguridad informática, etc.
La estructura de esta prueba varía bastante de unas CCAA a otras; últimamente está cogiendo fuerza el formato consistente en dos opciones de prueba (con ejercicios similares o diferentes, según determine el tribunal), pero no hay nada definido previamente. De hecho, el formato puede cambiar de una convocatoria a otra, por lo que conviene informarse oportunamente a través de la convocatoria, de los sindicatos y, en última instancia, trasladando todas las dudas pertinentes al tribunal el día de la presentación.
El tiempo para realizar esta prueba también es variable. Lo más habitual es disponer de unas 2 horas, pero hay situaciones en las que la prueba puede extenderse hasta 4 horas.
Esta prueba no suele limitarse a la realización de los diferentes ejercicios, sino que también puede requerirse que el opositor acompañe la solución de un razonamiento técnico y didáctico.
Consiste en el desarrollo por escrito de un tema escogido por el aspirante de entre un número de temas extraídos al azar, del temario de la especialidad, por un aspirante del Tribunal nº 1 de cada especialidad convocada, siendo vinculante para el resto de tribunales de la misma especialidad y atendiendo a los siguientes criterios:
En la propia convocatoria se indicará la referencia legislativa en la que está publicada la relación de temas objeto de esta prueba. Hasta el momento, los temarios vigentes son estos:
Existe un borrador de nuevos temarios cuya implantación se prevé para el año 2020, aunque no hay nada confirmado a fecha de hoy, por lo que conviene estar viligante. Los temarios que quieren implantarse son estos:
En algunas CCAA se suele convocar al opositor para que lea el tema que ha redactado con anterioridad. Consulta en la convocatoria de tu Comunidad Autónoma para comprobar si es el caso.
Una vez finalizada esta primera parte de la oposición, el tribunal emitirá las calificaciones de ambas pruebas. Como se recoge en la convocatoria, el sistema de oposición en esta parte pretende garantizar el anonimato del opositor, para lo que suele utilizarse un sistema de plicas, consistente en la asociación de un sobre cerrado que contiene el nombre del alumno con su examen, a los que se asignará un número aleatorio en un acto público. Tras emitir las calificaciones, el tribunal convocará a un acto público de apertura de plicas, en el que se desvelará el nombre del opositor asociado a cada número y, a partir de ahí, se realizará el cálculo para la nota de la primera prueba.
Para el cálculo de la nota de la primera prueba se aplica la siguiente fórmula
La ponderación de ambas partes varía de una Comunidad Autónoma a otra: 70-30, 60-40, 50-50,...En todas ellas existe un limitante a tener muy presente y es que sólo se realizará el cálculo si la calificación obtenida en ambas pruebas es igual o superior al 2,5000.
Tras la publicación de las calificaciones de la primera prueba habrá un plazo para reclamaciones y posteriormente se procederá a convocar a los aspirantes que han superado la primera prueba para realizar la segunda.
La convocatoria varía bastante de unas CCAA y, de hecho, varía de unas especialidades a otras dentro de la misma Comunidad. Lo habitual es convocar unos 3-4 opositores diarios. Ten en cuenta que todas las convocatorias se publican en el tablón de anuncios habilitado en el centro oficial donde se realiza la oposición y que ni el tribunal ni la Consejería están obligados a llamarte ni a avisarte por cualquier otro medio.
En este punto, el tribunal requerirá que entregues una copia de la Programación didáctica (con un formato y especificaciones establecido previamente en la convocatoria). Hay CCAA en las que la entrega de la programación (que es obligatoria) se hace el día de la presentación y otras el día de la prueba. En este sentido, conviene consultar la convocatoria de la Comunidad donde nos vayamos a presentar para conocer cómo se organizan ellos.
Objetivo: comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia.
Consiste en la defensa oral de la programación didáctica que se ha entregado con anterioridad al tribunal. Para esta prueba se dispondrá de un tiempo aproximado de 15 a 30 minutos (según la Comunidad Autónoma) y, por lo general, no se permitirá el uso de ningún material auxiliar.
Esta prueba se realiza acto seguido a finalizar la anterior, con independencia de que se haya agotado o no el tiempo establecido.
Para llevarla a cabo, antes de realizar la parte A, el opositor comparecerá ante el tribunal y una de las tres bolas que extraerá al azar bien entre las unidades didácticas de su programación (que, en la convocatoria suelen definir el mínimo y/o el máximo) o entre los temas de su especialidad, según determine el aspirante.
Tras haber elegido, dispondrá de una hora para elaborar la unidad didáctica (esto es lo que denominamos "encerrona"). Para ello se le habilitará un espacio en el que estará incomunicado y podrá hacer uso de todo aquel material que crea necesario. Hay que tener presente que durante este tiempo, por lo general, no se permitirá el uso de ningún medio electrónico (ordenador, tablet, móvil,...).
Para la realización de esta parte de la prueba se podrá emplear un tiempo aproximado de 20 a 45 minutos (según la Comunidad Autónoma). Para su desarrollo se permite el uso de un "sucinto guión" (una cara de folio) y, salvo que se establezca lo contrario, se podrá contar (como apoyo a la exposición) con todo aquel material que se haya diseñado para la unidad didáctica.
Tras finalizar esta parte, el tribunal dispone de unos 10-15 minutos para entablar un debate con el aspirante, destinado a plantearle cuestiones o dudas. Esto es optativo, lo que significa que el tribunal puede decidir no utilizarlo.
El tribunal emitirá una calificación tras finalizar la intervención del aspirante, la cual no se hará pública hasta que hayan intervenido todos los opositores que estaban convocados para esta prueba.
La segunda prueba se evaluará siguiendo una expresión similar a la de la prueba anterior:
La ponderación de ambas partes aquí también varía de una Comunidad Autónoma a otra: 30-70, 40-60, 50-50,...Aquí no existe limitante entre las partes pero sí será obligatorio obtener al menos un 5,0000 en el total de la prueba para seguir adelante.
Los opositores que hayan superado las dos partes recibirán una calificación final en esta fase que es la media aritmética de las dos partes:
Valora los méritos del aspirante en base al siguiente baremo:
APARTADO 1. EXPERIENCIA DOCENTE (máximo 7 puntos) | ||
1.1. En especialidades del cuerpo al que se opta, en centro público | 0.70/año | |
1.2. En especialidades de diferente cuerpo al que se opta, en centro público | 0.35/año | |
1.3. En especialidades del nivel educativo al del cuerpo al que se opta, en otros centros. | 0.15/año | |
1.4. En especialidades de diferente nivel educativo al del cuerpo al que se opta, en otros centros. | 0.10/año |
APARTADO 2. FORMACIÓN ACADÉMICA (máximo 5 puntos) | ||
2.1. Expediente académico del título alegado para el acceso | Hasta 1 punto | |
2.2. Postgrados, doctorados y premios extraordinarios | Hasta 2.5 puntos | |
2.3. Otras titulaciones universitarias oficiales no alegadas para el acceso | Hasta 2 puntos | |
2.4. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de FP | Hasta 1.6 puntos |
APARTADO 3. OTROS MÉRITOS (máximo 2 puntos) | |
Cursos de formación, idiomas, premios extraordinarios, deportista de alto rendimiento,... |
Algunos subapartados del baremo varían muchísimo de unas oposiciones a otras, por lo que es muy recomendable que consultes el baremo correspondiente a la Comunidad Autónoma en la que quieres presentarte. Este baremo se publica como anexo a la convocatoria de la oposición.
Además de comprobar qué subapartados se tienen en cuenta, es importante enterarse bien de qué condiciones establecen para que se reconozcan: certificados, horas mínimas, etc...
Una vez la Administración ha calculado la puntuación del baremo de cada uno de los aspirantes se realiza el cálculo final de la nota del opositor, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Una vez calculadas estas notas, se publica la relación de aprobados ordenados por puntuación, asignando plaza a los que corresponda, comenzando por el que ha obtenido mayor puntuación.