Según el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, en el artículo 54 podemos leer que:
3. La prueba consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por el aspirante de entre los extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad atendiendo a los siguientes criterios:
a) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.
b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.
A continuación podrás calcular la probabilidad de que en el sorteo de temas puedas elegir uno de los estudiados a partir de el número total de temas de tu temario, los temas estudiados y el número de bolas que saquen.